Consideraciones medioambientales
El 11 de junio de 2013 se publicó la “Ley 5/2013, de 11 de junio, de residuos y suelos contaminados”, por la que se modifican la Ley 16/2001, de i de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El 29 de julio de 2011 se publicó la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”, la cual sustituye a la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril. Con la publicación de dicha Ley se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la “Directiva Marco de residuos” (Directiva 2008/98/CE por la que se derogan determinadas Directivas). Así mismo, se incluyen determinadas modificaciones, no previstas en la Directiva, se deroga el capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional V de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.
La anterior Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril, establecía en su artículo 3 que tendrían consideración de residuos todos aquellos que figurasen en el Catálogo Europeo de Residuos (CER). Este Catálogo fue aprobado por la Decisión 94/3/CE de 20 de diciembre de 1993, y complementado con la Decisión 94/904/CE, ambas aprobadas en el Real Decreto 952/1997.
Las Decisiones Comunitarias 94/3/CE y 94/904/CE han sido derogadas por la Decisión 2000/532/CE mediante la que se aprueba La Lista Europea de Residuos. La orden MAM/304/2002 de 8 de febrero (con corrección de errores de 12 de marzo), publica en su Anejo 2 la mencionada Lista Europea de Residuos.
Los residuos plásticos vienen incluidos en la Lista Europea de Residuos en los siguientes Capítulos:
- 15: residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría.
o 15 01 02 Envases de plástico
- 19: residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.
o 19 12 04 Plástico y caucho
- Ventajas
- Aprovechamiento de materias cuyo valor comercial es bajo o nulo.
- Disminución del volumen de residuos que se depositan en los vertederos.
- Reducción del suministro de la materia prima original si se tiene en cuenta el ascenso progresivo del precio de la fuente de partida (petróleo), con el consiguiente beneficio en cuanto a impacto ambiental y a protección de los recursos naturales.
- Producción de energía gracias al elevado poder calorífico de los residuos plásticos.
- Inconvenientes
- Necesidad de clasificar selectivamente los residuos para un correcto reciclaje mecánico.
- Ciclos limitados de reciclaje mecánico. Los plásticos estándar no toleran más de 5 ó 7 reprocesados ya que sufren modificaciones.
- Calidad inferior en los productos fabricados en su totalidad con residuos plásticos procedentes del reciclado mecánico. Esto se podría paliar llevando a cabo una adecuada separación que asegure la ausencia de otros contaminantes.
- Emisión de sustancias tóxicas a la atmósfera y generación de corrientes contaminantes en algunos procesos de valorización energética.
- Elevado coste por la necesidad de una elevada inversión tecnológica.